Plataforma de gestión digital de la trazabilidad de los recursos de la pesca

Hijo de Carlos Albo, SLU

Problemática

Con la definición de este reto específico Hijos de Carlos Albo pretende simplificar la sistemática de operación para dar cumplimiento a los nuevos requisitos legislativos relacionados con la Trazabilidad de los Productos de Mar y avanzar en una de las líneas estratégicas de la empresa, la SOSTENIBILIDAD de los recursos pesqueros.

La trazabilidad es un instrumento fundamental para la seguridad alimentaria, que ha contribuido a facilitar la explotación sostenible de los recursos pesqueros al convertirse también en una herramienta de control de la Política Pesquera Común a través de requisitos de los requisitos establecidos en el Reglamento 1224/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control.

Dentro de los pilares básicos de la trazabilidad se encuentra la necesidad de que todos los lotes de los productos de la pesca y la acuicultura deben ser trazables en todas las fases de las cadenas de producción, transformación y distribución, desde la captura o cosecha hasta la fase de comercio al por menor.

Desde el 1 de enero de 2012 deben incorporarse a la información de trazabilidad los siguientes requisitos mínimos relativos a cada lote de productos de la pesca y la acuicultura:

  • Identificación de cada lote.

  • La identificación del buque pesquero o el nombre de la unidad de producción acuícola.

  • El código 3-alfa de la FAO de la especie.

  • La fecha de captura o la fecha de producción.

  • Las cantidades de cada especie.

  • La información de los proveedores.

  • La información al consumidor: denominación comercial, nombre científico, zona geográfica y método de producción.

  • La indicación de si el producto de la pesca ha sido congelado.

En la actualidad, está en estudio la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 768/2005, (CE) no 1967/2006, (CE) no 1005/2008 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca.

En concreto, en su Artículo 58 hace referencia a las obligaciones en materia de Trazabilidad:

Artículo 58 Trazabilidad

        1. Sin perjuicio de las disposiciones en materia de trazabilidad recogidas en el Reglamento (CE) n.º 178/2002, los lotes de productos de la pesca y la acuicultura, incluidos los destinados a la exportación, deberán ser trazables en todas las fases de las cadenas de producción, transformación y distribución, desde la captura o la recolección hasta la fase de la venta al por menor.

        2. Los operadores de todas las fases de producción, transformación y distribución, desde la captura o recolección hasta la fase de venta al por menor, velarán por que, para cada lote de productos de la pesca o la acuicultura, la información consignada en los apartados 5 y 6:

a) se mantenga en un registro digitalizado;

b) se ponga a disposición de las autoridades competentes previa solicitud

c) se transmita o ponga a disposición, por medios electrónicos, al operador económico al que se suministre el producto de la pesca o de la acuicultura.

        1. Los lotes de productos de la pesca y la acuicultura que se comercialicen o sean susceptibles de ser comercializados en la Unión o que se exporten o sean susceptibles de ser exportados estarán adecuadamente marcados o etiquetados de forma que se garantice la trazabilidad de cada lote.

        2. Los Estados miembros comprobarán que los operadores dispongan de sistemas y procedimientos digitalizados de identificación de los agentes que les hayan suministrado lotes de productos de pesca y de acuicultura y a los que se haya suministrado esos productos. Esta información se pondrá a disposición de las autoridades competentes que la soliciten.

        3. La información mencionada en el apartado 2 sobre los lotes de productos de la pesca y la acuicultura, excepto los productos importados a la Unión, incluirá lo siguiente:

a) el número de identificación del lote.

b) el número o los números únicos de identificación de la marea mencionados en el artículo 14, apartado 2, letra a), de todos los productos de la pesca incluidos en el lote, o bien el nombre y el número de registro de la unidad de producción de acuicultura.

c) el código 3-alfa de la FAO de la especie y el nombre científico.

d) la zona o las zonas geográficas correspondientes en el caso de los productos de la pesca capturados en el mar, o bien la zona de captura o producción definidas en el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 en el caso de los productos de la pesca capturados en agua dulce y los productos de la acuicultura.

e) en el caso de los productos de la pesca, la categoría de artes de pesca establecida en la primera columna del anexo III del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.

f) la fecha de las capturas de los productos de la pesca o la fecha de recolección de los productos de la acuicultura y la fecha de producción, si procede.

g) las cantidades en kilogramos, expresadas en peso neto, o, cuando proceda, en número de ejemplares.

h) si hay productos de la pesca por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación en las cantidades mencionadas en la letra g), se facilitará información separada sobre las cantidades en kilogramos, expresadas en peso neto, o el número de ejemplares por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación.

i) en el caso de lotes de productos a los que se aplican normas comunes de comercialización, la talla o el peso individual, la categoría de tamaño, la presentación y el grado de frescura.

        1. La información mencionada en el apartado 2 sobre los lotes de productos de la pesca y la acuicultura importados a la Unión incluirá lo siguiente:

  1. el número de identificación del lote.

  2. la referencia de los certificados de captura presentados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 en el caso de todos los productos de la pesca incluidos en el lote, si procede, o el nombre y número de registro de la unidad de producción de acuicultura.

  3. el código 3-alfa de la FAO de la especie y el nombre científico.

  4. la zona o las zonas geográficas correspondientes en el caso de los productos de la pesca capturados en el mar, o bien la zona de captura o producción definidas en el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 en el caso de los productos de la pesca capturados en agua dulce y los productos de la acuicultura.

  5. la categoría de artes de pesca establecida en la primera columna del anexo III del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.

  6. la fecha de las capturas de los productos de la pesca o la fecha de recolección de los productos de la acuicultura y la fecha de producción, si procede.

  7. las cantidades en kilogramos, expresadas en peso neto, o, cuando proceda, en número de ejemplares.

  8. en el caso de lotes de productos a los que se aplican normas comunes de comercialización, según proceda, la talla o el peso individual, la categoría de tamaño, la presentación y el grado de frescura.

        1. Los Estados miembros podrán eximir de los requisitos enunciados en el presente artículo a los productos que se vendan en pequeñas cantidades directamente al consumidor en el buque pesquero, a condición de que no excedan de cinco kilogramos de producto de la pesca por día.

        2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 119 bis en lo referente a:

a) la digitalización de la información sobre trazabilidad y su transmisión electrónica.

b) la fijación física de información de trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura.

c) la cooperación entre los Estados miembros en el acceso a la información que acompaña un lote y los métodos de marcado o etiquetado de lotes.

d) los requisitos de trazabilidad de los lotes resultantes de la unión o la división de lotes distintos mencionados en el artículo 56, apartado 5 y de los lotes que contengan varias especies contemplados en el artículo 56, apartado 3.

e) la información sobre la zona geográfica correspondiente.

        1. El presente artículo se aplicará únicamente a los productos de la pesca y la acuicultura comprendidos en el capítulo 3 y en las partidas 1604 y 1605 del capítulo 16 de la Nomenclatura Combinada establecida por el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo*.

        2. El presente artículo no se aplicará a peces, crustáceos y moluscos ornamentales.».

En la actualidad existe una necesidad creciente de que las empresas proveedoras aporten información de Trazabilidad suficiente y en formato adecuado.

Con la nueva normativa indicada en el apartado anterior, se mantiene y amplía la información de trazabilidad obligatoria a transmitir al siguiente eslabón de la cadena, con la novedad de utilización de medios electrónicos para ello.

Sobre este último punto será sobre el que se base el Reto Propuesto por Albo.

Requerimientos

  • Se propone el desarrollo de un Sistema que permita el registro y gestión de toda la información de trazabilidad indicada en el apartado 3.a, en formato digitalizado, que permita su transmisión por medios electrónicos.

  • La plataforma deberá de soportar la trazabilidad de cada lote de producto de la pesca de forma que sean trazables y transmitibles en todas las fases de las cadenas de producción, transformación y distribución, desde la captura o cosecha hasta la fase de comercio al por menor.

  • Los documentos e información gestionados deberán mantener la estructura que marquen los estándares correspondientes, teniendo en cuenta las normativas vigentes y actualizándose correspondientemente.

  • La plataforma deberá gestionar adecuadamente los requisitos de firma digital, confiabilidad e inmutabilidad de la documentación.

  • La plataforma deberá ser operable desde diferentes interfaces web y móviles, multiplataforma

  • La plataforma deberá permitir integración con otras aplicaciones mediante una API para la automatización de descarga o subida de la información.

  • Deberá permitir anexar documentos a terceros mediante un requerimiento por email o vinculo de datos.

  • Deberá permitir consultar anónimamente información “autorizada” facilitando de esta manera el acceso y transparencia de los datos, así como la integración con servicios externos de consulta.

Socios del proyecto



Beneficiario principal:

CEP

Beneficiario:

IGAPE

 

Xunta de Galicia

 

Puerto de Vigo

 

AEP

 

APDL

 

Famalicao

El Proyecto Estructura de colaboración logística en la Eurorregión CoLogistics impulsa la colaboración transfronteriza en el ámbito del transporte y la logística y ha sido elegido por el Programa europeo de Cooperación Interreg V A España – Portugal (POCTEP) 2014-2020 para ser desarrollado durante los próximos años.

El objetivo general del proyecto es el fomento de la internacionalización e incremento de la presencia exterior del tejido productivo de la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal a través del impulso de la actividad logística y la potenciación de sus capacidades organizativas y tecnológicas.

Para más información info@cologistics-project.eu